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Ingreso a la Argentina: ya no se necesitan vacunas ni testeos

  • Categoría de la entrada:Consejos / Enterate / Tips / Trámites
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FUENTE: https://www.sirchandler.com.ar/

En los primeros minutos de hoy salió en el boletín oficial lo que queda establecido para el ingreso a la Argentina, sea del país que sea, sea de la nacionalidad que sea.

  • No se necesitan vacunas
  • No se necesita testeo (se pedía desde febrero solo para los de origen no limítrofe o argentinos)
  • Seguro médico si son extranjeros
  • Declaración jurada de ingresos siempre
  • Se recomienda a los no vacunados hacerse un testeo dentro de las 24hs de arribados
  • Todos los que entren por menos de 24hs, no se les pide nada

Como siempre que aparece en el boletín oficial, esto es de aplicación inmediata, es decir desde hoy.

Copio algunos párrafos del boletín

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el conjunto de medidas que se detallan a continuación:
1. El ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios
vigentes y del conjunto de medidas sanitarias que se detallan a continuación:
a. Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:
i. Completar la declaración jurada aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES N° 3025/20, conforme la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472/20, y sus
complementarias, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.
ii. Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o
traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Aquellas personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a VEINTICUATRO (24) horas
y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior.
Asimismo, quedan exceptuadas las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o
provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico que allí transcurre. Sin
perjuicio de la excepción dispuesta, mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán
prever la contratación de UN (1) seguro de salud COVID-19 si no contaran con alguna otra modalidad de
cobertura de salud.
b. Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA deberán completar la
declaración jurada aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N°
3025/20, conforme la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472/20 y sus complementarias, acerca de su
estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
previas al inicio del viaje.
Aquellas personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a VEINTICUATRO (24) horas y lo
hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior.

En otro lo de la recomendación de testearse, que aplica a mayores de 6 años. También aclara que se reconoce como vacunación completa que como fue siempre es lo que reconoce el país de origen.

El seguro médico no habla de mínimos, pero cualquiera cubre. Se puede cotizar en Assist365 con el 5% de descuento con cupón SIRCHANDLER.

d. Recomiéndase a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan
esquema de vacunación incompleto la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19 dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas posteriores a su entrada al país.
El costo de la prueba a la que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
A todo efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país
de vacunación.
Las personas menores de SEIS (6) años de edad están eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o
de antígenos para el ingreso al país.

Acá aparece que todos los puestos migratorios están habilitados, todos los aeropuertos son internacionales si así lo estableció la ANAC. Pero habla de reapertura gradual de los puestos de migraciones, seguro ya por cuestiones operativas estimo

ARTÍCULO 6°.- Todos los puntos de entrada al país habilitados previo al dictado de la presente o conforme lo
establece este artículo y los puntos de ingreso al territorio nacional que a futuro se coordinen podrán operar en las
condiciones pactadas previo a la vigencia del Decreto Nº 260/20 -sin requerir ser “corredor seguro”-, con las
excepciones sobre los requisitos sanitarios exigidas en la presente decisión administrativa.
Determínase una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados
hasta la fecha, los cuales serán habilitados en coordinación con las autoridades nacionales y jurisdiccionales y en
concordancia con los Acuerdos sobre Coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos suscriptos.
Respecto de aeropuertos, su internacionalización será publicada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por
los medios de comunicación aeronáutica pertinentes, una vez cumplimentados los requisitos de estilo.
Dispónese que ya no será necesaria la habilitación de puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de
“corredor seguro” como así tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores
habilitaciones en función de lo dispuesto en el artículo 7º de la presente medida.

Listo todo… la DDJJ se mantiene y ahí se aclara el estado de vacunación, pero no es impedimento para que entren extranjeros poner que no hay vacunas, es solo a título informativo. Pero si se les sigue pidiendo el seguro de viajes lo cual siempre es recomendable y muchos países lo están manteniendo.

No más test para los extranjeros, no más pedidos de vacunas. Ingreso libre.

Info en el boletín oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260629/20220407

FUENTE: https://www.sirchandler.com.ar/

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