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Se publicó en el boletín oficial la apertura de los pasos terrestres con Uruguay

Finalmente se autorizador los dos pasos terrestres que faltaban abrir con Uruguay, por lo que salió hoy en el boletín oficial.

Hasta el momento solo estaba el de Concordia Salto y de 8 a 16. Ahora se habilitó Colón Paysandú y Gualeguaychú Fray Bentos. No veo en el boletín oficial el tema de horarios, pero no se si es parte de un reglamento nacional.

En el momento de hacer este post aun no estaba actualizado el sitio de migraciones https://www.argentina.gob.ar/seguridad/pasosinternacionales/abiertos#uruguay informando que es solo carga

Lo que salió en el boletín es esto

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura como corredores seguros internacionales en la Provincia de ENTRE RÍOS, para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la normativa vigente, y con el alcance previsto en el IF-2021-119189383-APN-DNHFYSF#MS, del:

a. Puente Internacional Gral. San Martín -Gualeguaychú (REPÚBLICA ARGENTINA) – Fray Bentos (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y

b. Puente Internacional Gral. José Gervasio Artigas -Colón (REPÚBLICA ARGENTINA) – Paysandú (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)-.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse como protocolos aplicables a efectos de lo autorizado por el artículo 1º de la presente al conjunto de previsiones contenidas en los documentos denominados como “PROTOCOLO PASO FRONTERIZO ENTRE RÍOS CORREDOR SEGURO TERRESTRE COLÓN (ARGENTINA)- PAYSANDÚ (URUGUAY)” y “PROTOCOLO PASO FRONTERIZO ENTRE RÍOS CORREDOR SEGURO TERRESTRE GUALEGUAYCHÚ (ARGENTINA) – FRAY BENTOS (URUGUAY)”, propuestos por la autoridad sanitaria provincial conforme IF-2021-119457129-APN-UGA#JGM, y avalados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-119189383-APN-DNHFYSF#MS, con los alcances allí establecidos, los que como Anexos integran la presente.

La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo 1º se ajustará a las previsiones de los referidos protocolos y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Como recordatorio

  • Argentinos o residentes entran con PCR de hasta 72hs siendo mayores de 6 años. Los mayores de 18 años que no estén vacunados tienen que hacer cuarentena de 7 días en el domicilio declarado
  • Extranjeros solo pueden entrar vacunados (mayores de 18 años) más el test pcr de hasta 72hs y con seguro covid

FUENTE https://www.sirchandler.com.ar/

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