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Cuáles son las nuevas medidas que rigen en Villa La Angostura 👇🏻

  • Categoría de la entrada:Destino Patagonia
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Mediante el Decreto N° 4722/20, la Municipalidad de Villa La Angostura anunció las medidas vigentes que prorrogan lo decretado por el intendente Fabio Stefani en el Decreto 683/2021, a partir de las 00:00 horas del viernes 12 de febrero de 2021 hasta las 23:59 hs. del día 1 de marzo de 2021.


En el marco de la Emergencia Sanitaria y ante la necesidad de reforzar las medidas vigentes, se restringe el horario de circulación vehicular y de personas de 01.00 hs a 07:00 hs. Además, comenzó a regir el Decreto N° 667/2021 donde se establece la promulgación de la Ordenanza 3780/21, la cual modifica la Ordenanza N° 1169/2001, en relación a la realización de cualquier tipo de evento social y actividades comerciales y sus respectivas multas, en caso de incumplimiento de protocolos.
En lineamiento con estas nuevas medidas, se intensificarán los controles en la vía pública y el los retenes de control de ingreso y egreso a la localidad y además se reforzará la campaña de concientización y prevención en calles, barrios, playas y plazas de la localidad.


A continuación, se informan las medidas vigentes a partir de las 00:00 horas del sábado 30 de enero de 2021 y hasta las 23:59 hs. del día 11 de febrero del 2021:

  • La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 01.00 hs a 07:00 hs.
  • La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes solicitando a los referentes de cada obra el domicilio de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.
  • La realización de actividades deportivas individuales (remo, bicicleta, trekking) y recreativas con el grupo conviviente, ambas al aire libre exclusivamente.
  • La atención en instituciones públicas, con la observancia estricta de los protocolos vigentes.
  • La apertura de las actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 8:00 a 22:00 hs.
  • El horario de atención para quioscos y despensas desde las 8:00 hasta las 00.hs
  • Comercios esenciales: Supermercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Panaderías, Carnicerías, Fruterías, Verdulerías, Alimentos de mascotas y Forrajerías.
  • Consultorios médicos, Ópticas, veterinarias y Actividades Profesionales.
  • Farmacias, fuera del rango horario se respetará el cronograma de guardias.
  • Heladerías, Chocolaterías.
  • Corralones, Ferreterías, Pinturerías, Casas de repuestos, Venta y Service Electrónicos y Celulares, Taller mecánico, Gomerías, Cerrajerías y Servicios de Mensajería.
  • Tiendas, Regalerías, Zapaterías, Artículos Deportivos, Indumentaria, Pesca/Camping/Náutica, Artesanías y librerías.
  • Peluquerías, salones de belleza y estética con sistema de turnos y cumplimiento de protocolos establecidos
  • En los comercios y/o lugares de asistencia masiva (supermercados, bancos,) se establece un horario de atención especial entre las 8:00 y las 10:00 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud; deberán informar la capacidad máxima permitida y disponer en los ingresos de dispensers de alcohol para los usuarios, deberán proceder a la desinfección de carros, realizar toma de fiebre y permitir solo el ingreso de dos personas por grupo familiar. En el caso de observar temperatura superior a los 37.5 o mas deberán comunicarse al hospital local.
  • Locales Gastronómicos con reserva previa o por orden de llegada hasta la capacidad máxima permitida bajo la siguiente modalidad.
    Capacidad reducida a un (1) cliente por cada dos (2) metros cuadrados (m2) de superficie bajo techo o indoor con tope máximo para los bajo techo o indoor y en exterior o outdoor según carga de áreas comunes y baños. La capacidad máxima por local deberá estar especificada de manera visible con cartel indicativo en la entrada.
  • Retirar mesas sobrantes o precintarlas.
  • Retirar todas las cosas comunes ejemplo cartas, juegos de mesa, juegos para niños etc. y evitando encuentro de personas.
  • Uso de barrera física o cartel indicador de ingreso para ser autorizado a pasar, llenando planilla con un numero teléfono de referencia por mesa y anotando número de comensales para hacer seguimiento desde el Área de Salud en caso de ser necesario.
  • Persona de atención al público y de cocina deberán utilizar barbijo y máscara protectora facial.
  • Entregar en la mesa o que este en las mismas los protocolos claros de atención del local, reforzados al momento de atender a los clientes, haciendo hincapié que toda la atención se hará por cuenta de la moza/o en la mesa para evitar la circulación y el autoservicio.
  • Entregar las cartas virtuales y el pago electrónico.
  • Generar promociones por horarios diferenciales para evitar la llegada de gente en horas pico.
  • El uso de planillas de datos con el fin de facilitar la confección de línea de trazabilidad. Mediante esta medida, coordinada con el Área de Salud, se busca apelar a la responsabilidad individual de cada vecino en pos del cuidado colectivo que está acompañado de los controles correspondientes.
  • Delivery de Comida en el horario de 8:00 a 00:00 hs y Take away en el horario de 8:00 a 00:00 hs
  • La práctica de las siguientes actividades deportivas correspondientes al domicilio de las personas que las practican dentro del ejido municipal desde las 08:00 a las 00.00 hs.
  • Tenis y Paddle, Squash en modalidad “dobles”
  • Deportes de combate y Artes Marciales, en modalidad entrenamiento individual.
  • Personal Training
  • Escalada deportiva
  • Aeromodelismo
  • Yachting
  • Fútbol
  • Entrenamiento físico grupal para clubes, escuela de danzas, yoga y Escuelas Deportivas Municipales por fases.
  • Natatorios
  • Talleres culturales, talleres deportivos con la observancia estricta de los protocolos vigentes.
  • Se exceptúa la apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.
  • La circulación se encontrará custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.
  • El ingreso de camiones de abastecimiento, y proveedores se encontrará habilitado en el horario de 07:00hs a 16.00 hs.
  • La habilitación de las actividades artística, culturales y representaciones artísticas o animaciones en bares y restaurantes habilitados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°4677/20 Artículo N° 2.
  • No están habilitados los shows artísticos con baile en lugares cerrados ni al aire libre.
  • El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio.
  • Realización de eventos religiosos con concurrencia manteniendo distancia de dos (2) metros entre las personas.
  • La habilitación de reuniones sociales y familiares de hasta diez (10) personas.
  • Téngase en cuenta la promulgación de la ordenanza 3780/20221 que establece los nuevos montos para infracciones vinculadas a emergencia sanitaria y temas covid 19.
  • Además, se adhiere a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución RESFC-2020-19-E-NEU-MJG que establece la derogación de las Resoluciones 16/20 y 18/20 que establecían requisitos para el traslado de ciudadanos neuquinos hacia segundas residencias en la Provincia del Neuquén y también a los requisitos básicos que deben cumplir las personas que se desplacen a los destinos turísticos de la Provincia del Neuquén durante la temporada turística estival 2020-2021 a partir del 1 de diciembre hasta el 30 de abril del 2021 inclusive, de acuerdo a la Resolución RESFC-2020-19-E-NEU-MJG.

Turistas con domicilio en la provincia de Neuquén:

1 -Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles con COVID 19.
2 – Exhibir, cuando le sea requerido, el DNI, que acredite datos filiatorios y domicilio real en la provincia de Neuquén
3 – Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien Nombre y Apellido y Domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojará y que permite su estadía, completar el formulario en http://www.villalaangosturaturismo.gob.ar
4 – Presentar toda la información requerida (anteriormente mencionada) en los retenes de ingreso a la Villa la Angostura,
Turistas con domicilio fuera de la provincia de Neuquén (Argentinos o Extranjeros)
1 – Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles con COVID 19
2 – Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien nombre y apellido y domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojara y que permite su estadía, completar el formulario en http://www.villalaangosturaturismo.gob.ar
3 – Presentar póliza de seguro de viajero Covid 19 para las personas mayores de 60 años y grupos de riesgo, el cual debe incluir para el caso de contagio o manifestación de enfermedad durante la estadía la cobertura de alimento y alojamiento por 14 días, atención médica y gastos de traslado a la ciudad de origen, tanto para el paciente como para sus contactos estrechos. Se sugiere seguro de Covid-19 a todos los turistas mayores de 21 años.
4 – Presentar toda la información requerida (anteriormente mencionada) en los retenes de ingreso a la Villa la Angostura.
Se recuerda a la población residente y no residente que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa. A su vez, fuerzas de seguridad y personal municipal de distintas áreas realizarán los controles pertinentes y ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares y lo expuesto en el presente decreto se las faculta a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.

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