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Cómo es el aislamiento para quienes vuelven del exterior en la Provincia de Buenos Aires

  • Categoría de la entrada:Extensa Argentina
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NOTA https://www.infoviajera.com/

La Provincia de Buenos Aires determinó que desde el 01/07/2021 (*) aquellas personas que tengan domicilio o residencia permanente o transitoria en el territorio de la provincia de Buenos Aires deberán cumplir el aislamiento obligatorio al ingresar al país de la siguiente manera: los primeros cuatro días serán en hoteles habilitados por el Gobierno de la Provincia, en tanto que los tres restantes se llevarán a cabo en los domicilios particulares.

(*) en los medios dicen que esto aplica para quienes salen a partir de hoy, 01/07/2021, no para quienes ya se encuentran en el exterior.

La norma que lo determina es la resolución N° 192-MJGM-2021 que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, la cual transcribimos más abajo.

Previo a retornar al país se tendrá que completar el formulario electrónico de la Dirección Nacional de Migraciones con los datos del hotel y del domicilio en el cual cumplirá el periodo de aislamiento.

Los ingresantes podrán elegir entre los que se encuentren disponibles para este fin, (crearon el «Registro Hoteles y Establecimientos para la Gestión de la Pandemia») y ya aparecen algunos en este link: https://www.gba.gob.ar/hoteleshabilitadoscovid

Los pasajeros tendrán a su cargo el costo del hospedaje y la movilidad hacia el mismo, que podrá ser en vehículo propio o rentado. ¿Y si los viajeros van contagiando desde Ezeiza hasta La Plata a medio mundo en el trayecto? Se supone que uno no debería hacer eso, pero se ha supuesto cada cosa y ya hemos visto los resultados…

El pago por el alojamiento, comidas y demás servicios lo hará el pasajero directamente al alojamiento.

Informan que habrá un puesto de información de la Provincia en los puntos de ingreso al país que se encuentran habilitados (aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, y terminal fluvial de Puerto Madero).

La Provincia fiscalizará el cumplimiento del aislamiento y en caso de detectar un incumplimiento se labrará un acta y se realizarán dos denuncias: una penal por atentado contra la salud pública; y otra ante un Juzgado de Paz por infracción a la normativa provincial, que permite establecer multas de hasta 500 salarios básicos de la administración pública.

Por ahora, es la única jurisdicción que dictó algo (al menos que sepamos).

Transcribimos el anuncio oficial por parte de prensa de la Provincia de Buenos Aires.

De acuerdo con la decisión administrativa 643/2021 del Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires establece las pautas del aislamiento obligatorio que deberán seguir todas aquellas personas con domicilio en territorio bonaerense que salgan del país a partir de este jueves 1 de julio.

En tanto aquellos que hayan dejado el país previo a esa fecha deben realizar 7 días de aislamiento obligatorio en sus domicilios como ya estaba indicado.

A través de la resolución N° 192-MJGM-2021 que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con firma conjunta entre la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud, desde hoy, al salir de la Argentina se deberá completar una declaración jurada en la cual se asume el compromiso de efectuar al regreso un  aislamiento obligatorio de siete días: los primeros cuatro serán en hoteles habilitados por el Gobierno de la Provincia, en tanto que los tres restantes se llevarán a cabo en los domicilios particulares.

Previo a retornar al país, se tendrá que completar en el formulario electrónico de la Dirección Nacional de Migraciones los datos del hotel y del domicilio en el cual cumplirá el periodo de aislamiento.

Asimismo, para brindar asistencia a los pasajeros, habrá un puesto de información de la Provincia en los puntos de ingreso al país que se encuentran habilitados (aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, y terminal fluvial de Puerto Madero).

Respecto a los hoteles habilitados, la Provincia pondrá a disposición un formulario digital para que se inscriban aquellos que puedan garantizar paquetes de cuatro noches. Los ingresantes podrán elegir entre los que se encuentren disponibles para este fin, publicados en www.gba.gob.ar, y tendrán a su cargo el costo del hospedaje y la movilidad hacia el mismo que podrá ser en vehículo propio o rentado.

La Provincia fiscalizará el cumplimiento del aislamiento y en caso de detectar un incumplimiento se labrará un acta y se realizarán dos denuncias: una penal por atentado contra la salud pública; y otra ante un Juzgado de Paz por infracción a la normativa provincial, que permite establecer multas de hasta 500 salarios básicos de la administración pública.

Transcribimos el texto de la norma en donde se establece esto:

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Establecer que aquellas personas que tengan domicilio o residencia permanente o transitoria en el territorio de la provincia de Buenos Aires y resulten negativo en la prueba para SARS- CoV-2 mencionada en el inciso a) del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, modificada por su similar N° 643/21, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio por el término de CUATRO (4) días en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados al efectocompletando dicho aislamiento en sus domicilios declarados por el término de TRES (3) días adicionales.

ARTÍCULO 2°. Crear el registro de “Hoteles y Establecimientos para la Gestión de la Pandemia”, en el cual deberán inscribirse los hoteles, albergues o establecimientos habilitados para el alojamiento de personas, que cuenten con la debida inscripción y autorización para funcionar en la provincia de Buenos Aires y que ofrezcan sus instalaciones para el aislamiento obligatorio previsto en la presente resolución.

Los hoteles, albergues o establecimientos habilitados para el alojamiento de personas, deberán inscribirse a través del sitio web https://www.gba.gob.ar/ y completar toda la información solicitada en dicho registro.

ARTÍCULO 3°. Determinar que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todas las personas indicadas en el artículo 1°, que egresen del territorio nacional, deberán firmar previamente la Declaración Jurada que como Anexo Único (IF-2021-16412483-GDEBA-SSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°. Los costos en los que incurrieran las personas previstas en el artículo 1° como consecuencia del transporte, la comida y/o la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y el pago se hará efectivo directamente en el hotel, albergue o establecimiento habilitado.

ARTÍCULO 5°. Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, ante el incumplimiento de las normas de cuidado y aislamiento preventivo dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales en el marco de la emergencia sanitaria, las personas que arriben al país desde el exterior que no cumplan el aislamiento, en los términos indicados en el artículo 1° de la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido en los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21.

Además, cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ARTÍCULO 6°. Estarán excluidas del cumplimiento del aislamiento obligatorio en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados, las personas que se encuentren exceptuadas en virtud de las disposiciones dictadas por la autoridad migratoria nacional o por la autoridad sanitaria nacional, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° inciso d) del Decreto Nacional N° 260/20 modificado por su similar N° 167/21.

ARTÍCULO 7°. Las medidas dispuestas por la presente resolución comenzarán a regir a partir del día 1° de julio de 2021.

ARTÍCULO 8°. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

Les compartimos info más detallada:

Aislamiento en provincia de Buenos Aires: Costos y servicios de los hoteles

NOTA https://www.infoviajera.com/

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