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Brasil retira el pedido de testeo y solo siguen las vacunas exigidas

  • Categoría de la entrada:Brasil / Por el mundo
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En el boletín oficial de Brasil de hoy, el gobierno estableció que de ahora en más se pide el certificado de vacunación y no se pide el testeo de pcr o antígenos que fue exigido por mucho tiempo.

Copio esto que salió que habla de la vacuna y para los no vacunados QUE SON MUY POCOS LOS QUE SE ACEPTA ASÍ POR AHORA, necesitan un testeo. Pero sin vacunas no se puede ir en líneas generales

TRANSPORTE AEREO

Arte. 3 Se autoriza el ingreso al país, por vía aérea, del viajero de origen internacional, brasileño o extranjero, siempre que, antes del embarque, se presente comprobante de vacunación, impreso o electrónico, a la línea aérea responsable del vuelo, de conformidad con los términos del art. 14

Arte. 4º El requisito de presentar el comprobante de vacunación a que se refiere el art. 3 no aplica:

I – al viajero con condición de salud que contraindique la vacunación, siempre que sea comprobada por informe médico;

II – los inelegibles para la vacunación según la edad, según los criterios definidos por el Ministerio de la Salud en el Plan Nacional de Operacionalización de la Vacunación contra el Sars-Cov-2 (covid-19) y publicados en el sitio web del Ministerio de la Salud;

III – la entrada de un viajero en el país por razones humanitarias, en los términos del art. 19;

IV – los provenientes de países con bajas coberturas de vacunación, según divulgado por el Ministerio de Salud en su sitio web; y

V – Brasileños y extranjeros residentes en territorio brasileño que no estén completamente vacunados.

Arte. 5.º Los viajeros a que se refiere el art. 4, deberán presentar a la línea aérea responsable del vuelo, antes del embarque, el documento que acredite la realización de una prueba de detección de infección por Sars-Cov-2 (covid-19), con resultado negativo o no detectable, tal como prueba de antígeno o RT-PCR de laboratorio realizada un día antes del momento del embarque, observando los parámetros señalados en el Anexo I de esta Ordenanza.

El link de la publicación es este https://in.gov.br/web/dou/-/portaria-interministerial-n-670-de-1-de-abril-de-2022-390351794

Por el lado de ingreso terrestre sigue todo igual, porque ya no se pedía el testeo, solo las vacunas. Solo que veo esto que no se si estaba antes, pero básicamente a los que viven en la frontera no le piden nada…

VI – el tránsito de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que esté garantizada la reciprocidad en el trato de los brasileños por el país vecino, excepto en los lugares fronterizos donde se apliquen las medidas previstas en el inciso IV ;

Esto es oficial y de aplicación inmediata.

Gracias al garoto Gus como siempre por la info desde las tierras verdeamarelas.

FUENTE; https://www.sirchandler.com.ar/

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