En este momento estás viendo Neuquén: autorizan a los campings de la cordillera a abrir para pernocte ⛺🌲
edf

Neuquén: autorizan a los campings de la cordillera a abrir para pernocte ⛺🌲

  • Categoría de la entrada:Destino Patagonia
  • Tiempo de lectura:18 minutos de lectura

El gobierno de la provincia de Neuquén autorizó desde este lunes 9 de noviembre la apertura para pernocte de los campings que cumplan con un protocolo sanitario que básicamente puntualiza la distancia social entre acampantes, carpas y casas rodantes. El criterio de uso simultáneo será de 50 % para parcelas de campamento, parrillas, sanitarios y recepción de grupos.

FOTO: JUAN PABLO IOZZIA

El decreto y el protocolo completo es el siguiente:

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE RESUELVE:

Artículo 1º: APRUÉBASE en el ámbito de la Provincia del Neuquén, el protocolo sanitario básico del servicio de alojamiento turístico en campings o campamentos, en las categorías Organizados y Agrestes, detallado en el Anexo NO 2020-400485-NEU-LEGAL#MJG, que forma parte de la presente norma.

Artículo 2°: AUTORÍZASE a partir del día 9 de noviembre de 2020, en el ámbito de la Provincia del Neuquén, el servicio de alojamiento turístico en campings o campamentos, en las categorías Organizados y Agrestes, de acuerdo a las disposiciones generales y particulares del protocolo sanitario básico aprobado en el artículo 1º y a las pautas y modalidades acordadas por cada municipio competente, con los concesionarios que explotan dichos servicios en el ámbito de influencia de sus localidades.

Artículo 3°: EXCEPTUASE del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en artículo 14° del Decreto N° 875 del Poder Ejecutivo Nacional y artículo 2° del Decreto Provincial N° 1293/20, a las personas afectadas a la prestación del servicio habilitado en el artículo 2° como así también a los y las turistas que vayan a utilizarlo, en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala y al solo efecto de su desarrollo.

Artículo 4°: Las personas prestadoras del servicio de alojamiento turístico en campings autorizado en el artículo 2° de esta norma, las que trabajan en dicho servicio como también los y las turistas que los utilizan, están comprendidos dentro de la categoría de actividades esenciales y/o exceptuadas en relación a los desplazamientos mínimos e indispensables establecidos en el Decreto Nº 1293/20 y normas derivadas.

FOTO: JUAN PABLO IOZZIA

Artículo 5º: El protocolo sanitario básico aprobado en artículo 1° y la autorización otorgada en el artículo 2º de esta norma, podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa.

Artículo 6º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente, y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo, el protocolo sanitario, las reglas de conducta generales y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

ACONDICIONAMIENTO Y USO DE PARCELAS, DORMIS, DOMOS O CASILLAS RODANTESMOTORHOME.

a) Intercalar el uso de parcelas (área de carpa, parrilla, mesa y banco y estacionamiento) o dormis/domos que se encuentren contiguos o muy próximas para generar un despeje al ingreso y egreso de cada unidad de acampe o dormis, y minimizar el entrecruzamiento de ocupantes de distintos grupos. Como medida ideal, asegurar entre grupos de acampantes no convivientes o vinculados entre si al menos 5 metros de distancia.

b) Para la asignación de parcelas o unidad de acampe, dormis o domos, priorizar aquellas en las que no se hayan alojado visitantes por un período de entre 24 horas y que hayan contado con la correspondiente ventilación, limpieza y desinfección profunda, anteriores a la llegada del nuevo grupo. Se puede clausurar provisoriamente aquellas parcelas que requieren no usarse inmediatamente por medios de cintas o cartelería a tal fin.

c) Recomendar (por escrito y/o verbalmente) a los visitantes mantener frecuentemente ventilado las 14 unidades de alojamiento del camping (dormis, domos u otro similar de tipo cerrado) o propias (casilla rodante, camper, o motor home).

d) Colocar en el sector de acampe, dormis, domos y localización de motor home o casillas rodantes/camper cartelería clara y sencilla con recomendaciones sanitarias contenidas en el presente protocolo. La cantidad dependerá del criterio de visibilidad para todos los usuarios.

e) Mantener recipientes de residuos adecuados (boca ancha, con bolsas de residuos) limpios y desinfectados de forma permanente para cada parcela y unidad de alojamiento en dormis o domos de uso efectivo.

f) Se recomienda que todos los colchones en unidades de alojamiento tipo dormis o domos cuenten con un cubre colchón y cubre almohada de material de fácil limpieza y desinfección. De no contarse con ello, proceder a lavarlos como ropa blanca o limpiarse en seco. Limitar o eliminar la disposición de adornos para minimizar la cantidad de superficies de limpieza. En caso de cortinas limpiarlas y desinfectarlas de acuerdo al tipo de material.

g) En dormis o domos, se puede optar como medida estricta no suministrar blancos o ropa de cama e informar previamente a los clientes contar con dicho elemento. De suministrarlos por la empresa consultar las recomendaciones de limpieza y lavado en el ítem de “Blancos y ropa de cama” en el apartado “Aprovisionamiento, Limpieza y Mantenimiento General”.

h) De contar con sector de estacionamiento único e independiente de las parcelas, dormis o domos, prever que los espacios para los vehículos permitan respetar la distancia mínima establecida durante el descenso y ascenso de personas. Procurar delimitarlos y señalizarlos, pudiéndose dejar áreas libres entre vehículos.

i) En el caso de contar con unidades de alojamiento de tipo Cabañas u otra tipología de alojamiento similar, se deberá consultar y aplicar el protocolo específico elaborado por el Ministerio de Turismo de la Provincia disponible en www.neuquentur.gob.ar

ÁREAS RECREATIVAS DE USO DIURNO EN CAMPING LIBRES O AGRESTES

a) Como recomendación general, y sin perjuicio de las medidas específicas que se enuncian en los puntos siguientes, se deberá evaluar el riesgo de contagio presente en estos sectores, sobre todo en los espacios cerrados, y considerando que habitualmente son áreas muy propensas a que la gente los transite o ocupe libremente con fin de descansar, hacer alguna actividad, interactuar o socializar, por lo cual deberán extremar las medidas de uso, implementación de medidas específicas y su control si se deciden que se mantengan habilitadas.

b) Limitar la capacidad de recepción de grupos al 50% de su capacidad total, lo que implica rotar y/o restringir el uso de parcelas (fogones y mesas) con señalética o cintas restrictivas.

c) Mantener un responsable del área para efectuar el control permanente de ingreso, registro de usuarios y el mantenimiento adecuado conforme a las pautas sanitarias establecidas en el presente protocolo.

d) Priorizar un área de ingreso/egreso para mejor control de los visitantes, tomar registros e informar de las medidas mínimas sanitarias a cumplimentar.

e) Disponer en el predio de cartelería informativa y preventiva sanitaria con información completa sobre distanciamiento social, higiene respiratoria y de manos, contactos de emergencias, entre otros. De ser necesario elaborar un mapa general del área y delimitar un único sentido de circulación para minimizar el entrecruzamiento entre personas y/o grupos diferentes o no convivientes.

f) Extremar la limpieza y desinfección de cestos de residuos de boca ancha y con elementos de limpieza (agua y detergente, agua y lavandina o amonio cuaternario) y protección personal (guantes de látex o nitrilo como primera piel, guantes de limpieza como segunda piel, barbijo, antiparras o mascarilla (Ver Gestión de residuos)

g) Organizar el uso de sanitarios (ver “Adecuación, Organización y uso de Sanitarios Públicos”) e intensificar su limpieza y desinfección, instruir a los visitantes a la permanente higiene de manos antes y después de su uso, y pautar un programa de limpieza profunda de los mismos de al menos 4 (cuatro) veces al día, reforzando las mismas cuando la ocupación haya alcanzado la máxima capacidad permitida.

h) De no existir sanitarios, evaluar la condición de habilitación del lugar y posibilidades de disponer de baños móviles con su respectivo programa de limpieza y desinfección.

i) De contar con accesos directos desde el camping a sectores de playas de costa (riberas de ríos, 15 lagos o lagunas) que oficien o no de balnearios y/o realización de actividades recreativas para las personas que se encuentran en el camping, definir e informar al visitante (de la forma más adecuada y efectiva posible) el cumplimiento del distanciamiento social, mantener la higiene respiratoria, no asistir si hay aglomeración de personas, no intercambiar objetos; y de colocar sus sombrillas o sillas, efectuarlo con la adecuada separación entre grupos en base a la distancia social entre personas y la libre circulación entre las mismas. Si es un área exclusiva del camping, además de las medidas antes mencionadas, evaluar instrumentar los mecanismos necesarios para limitar el aforo al lugar, demarcando sectores, limitando y/o distanciando equipamientos de la empresa que hubieran, así como establecer un sistema de control de uso por parte de sus clientes (sistema de turnos o reservas, limitación de uso por horas, etc.). Acompañar con un programa específico de limpieza y desinfección de todos los elementos o superficies allí establecidas por la empresa o jurisdicción responsable y que sean de uso común entre diferentes personas (sombrillas, deck, sillas, cestos de residuos, arcos de futbol, redes de vóley, muele, etc.).

j) No realizar deportes o actividades colectivas o usar instalaciones entre grupos diferentes al conviviente y mayores a 10 (diez) personas, sujeto a lo normativa vigente.

k) En lo posible, no permitir espectáculos públicos en estos espacios para evitar la aglomeración de personas.

l) De no poder implementar y/o controlar estas pautas mínimas, se recomienda no mantener habilitadas este tipo de áreas o camping agrestes hasta tanto las medidas sanitarias oficiales y de organismos públicos habilitantes informen mayores flexibilizaciones o apertura de servicios.

ADECUACIÓN, ORGANIZACIÓN Y USO DE SANITARIOS PÚBLICOS

a) Uso exclusivo para los acampantes que no dispongan de estos servicios en su parcela o unidad de alojamiento. Los visitantes que se alojen en motor home, casilla rodante o camper deberán hacer uso del servicio en sus propias unidades de alojamiento móviles. Extremar las medidas de cuidado e higiene de descarga o limpieza de fluidos de estas unidades debiendo contar el camping con las instalaciones e infraestructura adecuadas para tal fin.

b) De ofrecer servicios diurnos, procurar disponer sanitarios exclusivos para este segmento de usuarios limitando y controlando su uso para que sean utilizados de forma individual o reducida de personas en simultáneo.

c) Para mejor control del mismo, determinar horarios de uso y disponer de una persona encargada 16 de controlar y mantener su limpieza y funcionamiento.

d) Limitar e informar claramente la cantidad máxima de personas que pueden usar los sanitarios de forma simultánea instando a los turistas a esperar fuera de la instalación de los sanitarios. El criterio mínimo general a adoptar es no sobrepasar el 50% de ocupación en espacios cerrados expresado anteriormente, estando en relación directa con la cantidad de personas que se admitan en las parcelas o unidades de alojamiento. Como criterio más estricto, procurar que sean utilizado por un usuario por vez e ir incorporando más si las dimensiones físicas permiten el distanciamiento interpersonal, pero nunca superando el 50% de capacidad total.

e) Asegurar el distanciamiento entre personas de 2 metros o 2,25 metros de espacio circulable por persona dentro de las instalaciones como fuera del mismo si se formaran filas para su uso. Utilizar elementos físicos como marcadores de separación claramente visibles.

f) Mantener dentro y fuera de las instalaciones cartelería informativa y preventiva clara y sencilla de uso e higiene personal a cumplimentar.

g) Se debe colocar un dispensador de alcohol en gel desinfectante en la puerta de acceso a cada módulo de sanitarios, junto con una alfombra sanitizante de calzado, y revisar diariamente el funcionamiento correcto de los elementos instalados. Se recomienda tener las puertas de los vestuarios abiertas.

h) No disponer de alfombrillas en duchas y recomendar uso de calzado apropiado en las mismas. El uso de las mismas se puede realizar mediante turnos para grupos convivientes o de una misma unidad de alojamiento, efectuando su limpieza y desinfección al cambiar de uso por otro grupo.

i) Mantener en correcto funcionamiento de sanitarios, grifos y dispensadores de papel de secado, así como la reposición de suministros de jabón líquido/espuma y toallas de papel.

j) Contar con cestos de residuos de boca ancha con doble bolsa de residuo en su interior.

k) NO habilitar sectores que no sean de uso indispensable.

l) Limpieza y desinfección de sanitarios, ver en capítulo siguiente de “Aprovisionamiento, limpieza y Mantenimiento General”

SERVICIO DE PROVEEDURÍA/KIOSCO

a) Como primera recomendación, considerar establecer la venta de productos sin ingreso de visitantes al local comercial bajo la modalidad “para llevar”. En esta forma de servicio, se deberá habilitar una ventana de despacho, o colocar en el exterior del edificio mostrador/mesa con resguardo físico y el adecuado distanciamiento interpersonal, elementos de protección personal, demarcadores de distancia, e higiene de manos en el intercambio o manipulación de mercadería o dinero papel o electrónico (Ver Decreto Provincial Nº 523/20).

b) De permitir el ingreso al local, como medidas preventivas sanitarias, limitar e informar claramente la cantidad máxima de personas que pueden permanecer dentro de dicha instalación en función de la superficie en m2 a utilizar entre personal de servicio y visitantes, respetando los 2 metros de distancia entre personas o 2,25 metros de espacio circulable por persona. El criterio mínimo general a adoptar es no sobrepasar el 50% de ocupación en espacios cerrados expresado anteriormente. Como criterio más estricto, procurar que sean utilizado por un usuario por vez e ir incorporando más si las dimensiones físicas permiten el distanciamiento interpersonal, pero nunca superando el 50% de capacidad total.

c) De ser necesario colocar demarcadores de distancia o mamparas transparentes de separación entre personas en barra o mostrador.

d) Utilizar en todo momento elementos de protección personal (trabajadores y visitantes) y efectuar la correcta higiene de manos y calzado al ingresar al puesto de trabajo o adquirir algún producto/servicio por parte de los usuarios del camping.

e) Disponer al ingreso de las instalaciones y dentro de las mismas de alfombra sanitizante para calzados y dosificadores o rociadores con solución en cualquiera de sus tipos alcohol al 70% en gel o líquido tanto para los clientes como para el personal de trabajo. Sobre todo, al lado de máquinas expendedoras de café o comida para usar antes de tocar la máquina.

f) Mantener dentro y fuera de las instalaciones cartelería informativa y preventiva clara y sencilla de uso e higiene personal y distancia social a cumplimentar.

g) No habilitar el autoservicio de productos por parte de los clientes, los productos en barra deben estar protegidos. 17

h) Servicio de comidas para llevar: contar con un espacio habilitado y señalizado para la entrega de pedidos (mesa, mostrador, etc.) donde se realizará la entrega y pago de la comida. Se debe garantizar la distancia de seguridad.

i) Se puede fijar una pauta de ingreso de los clientes luego de indicación verbal o sonora por parte del encargado de la proveeduría/salón/kiosco.

j) Efectuar una ventilación, limpieza y desinfección constante de áreas y/o elementos de uso común como mostradores, picaportes, estantes, lapiceras, posnet, monitor, teclado etc. Desinfección al inicio y al finalizar cada turno de trabajo los elementos utilizados. k) Se incentivará el pago o cancelación por medios virtuales (transferencias, links de pago) o posnet evitando así la manipulación de billetes efectivo. Priorizar el envío de la facturación por el canal de comunicación digital cuando sea posible. Indefectiblemente de tener que manipular dinero o tarjetas de débito/crédito proceder por parte del personal a la desinfección de manos antes y después de hacerlo.

FUENTE: https://www.laangosturadigital.com.ar/

Deja una respuesta